Baja de materias
Actualizado el 24 de junio de 2009
por Admin
Bajas de materias
Baja de materias hasta 15 días después de la inscripción.
Funciones
Esta situacion se presenta cuando el alumno abandona los estudios sin dar aviso al Departamento de Servicios Escolares. En cuyo caso sólo podrá reanudar la carrera habiendo transcurrido no más de tres semestres, es decir, deberá inscribirse máximo al cuarto semestre a partir del momento que abandonó los estudios. Se considera baja voluntaria, cuando el alumno solicita por escrito su baja ya sea temporal o definitiva, la cual debe contener la firma del alumno, del coordinador y la autorizacion del Departamento de Servicios Escolares.
Baja reglamentaria
- Cuando no acredite como mínimo el 50% de los créditos que cursa en el primer semestre.
- Por solicitud propia, motivos personales (baja definitiva).
- Cuando haya agotado los periodos escolares permitidos como máximo para concluir su plan de estudios (12 semestres).
- Cuando abandone sus estudios por más de tres periodos, ya sea alternos o consecutivos.
- Cuando viole las disposiciones reglamentarias o sea sujeto de sanciones por parte de las autoridades competentes. La indisciplina será motivo de baja definitiva dependiendo del caso.
- Cuando repruebe el examen especial I o II.
- Cuando participe en robo o mutilación de libros.


